CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO:
Oliva Bru A, Vergaz Cólliga J, Sánchez Nacher L, Sánchez Lorente MM. La responsabilidad en el ejercicio de la profesión enfermera. Una experiencia de formación. RIdEC 2020; 13(2):82-92.
 
Fecha de recepción: 30 de octubre de 2020.
Aceptada su publicación: 12 de noviembre de 2020.
 

Autores

 
1 Anna Oliva Bru
1 Jesús Vergaz Cólliga
1 Lorena Sánchez Nacher
1 Mª Montserrat Sánchez Lorente
 
 
  1. Escuela de Enfermería La Fe. Valencia.
 
CONTACTO:
 
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Resumen

 
Objetivo: todo el mundo conoce la existencia de la responsabilidad legal, pero muy pocos el alcance de la misma, esta es una de las causas que motivó la elaboración del trabajo. Cabe señalar que aun siendo un tema complejo y poco atractivo para el estudio o lectura, tiene mucha importancia cuando se habla de conocimiento, el cual debe ser iniciado en etapas universitarias, así como ser uno de los pilares en la formación continua durante la vida profesional.
Método: se trata de un trabajo realizado mediante metodologías activas, como el trabajo cooperativo, la clase invertida, el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el análisis de los resultados de una encuesta; posteriormente fue presentado ante 68 alumnos del 3er año de Grado en Enfermería.
Resultados: análisis de dos casos reales en los que se destaca la necesidad de formación continua en responsabilidad legal y mantener e incorporar conocimientos legales y penales.
Conclusión: es imprescindible que las enfermeras sean conocedoras de los aspectos ético-legales de la profesión enfermera.
 
PALABRAS CLAVE:
responsabilidad civil; responsabilidad penal; enfermería; formación continuada; metodologías activas.
 
 

Title:

Liability in the practice of nursing profession. A training experience

 

ABSTRACT:

 
Purpose: everyone knows about the existence of legal liability, but very few know its real extent. This was one of the reasons that motivated the elaboration of the present work. It should be noted that, even though it is a complex subject and not very attractive for studying or reading, it is very important when talking about knowledge. It should be initiated in university stages, and is also one of the pillars in continuous training during professional life.
Methods: this work was carried out through active methodologies, such as cooperative work, inverted class, use of information and communication technologies (ICT), and analysis of the results of a survey; it was later presented to 68 students in the 3rd year of the Nursing degree.
Results: an analysis of two real cases is reported. In them, the need for continuous training in legal liability and the need to maintain and integrate legal and prosecutorial knowledge are highlighted.
Conclusion: it is imperative that nurses know the ethical and legal aspects of the nursing profession. 
 
KEYWORDS:
civil liability; criminal liability; nursing; continuing education; active methodologies.
 

 

Introducción

 
La responsabilidad se define como la capacidad que existe en todo sujeto activo para reconocer y aceptar las consecuencias de realizar libremente un hecho (1).
La responsabilidad implica la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto, a la obligación de resarcir el daño producido. Por tanto, existe una obligación previa de un deber de conducta preexistente, el cual viene dado por el ordenamiento jurídico civil, penal y administrativo. Esta obligación viene definida en el Artículo (Art.) 1902 del Código Civil “todo aquel, que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” (2). La consecuencia de la exigencia de estas responsabilidades es, respectivamente, pena, indemnización y sanción administrativa.
Cuando los hechos o acciones son profesionales entran en juego la ética profesional, regulada por los códigos éticos y deontológicos, y la aplicación de normas jurídicas, que regulan la responsabilidad legal consistente en la obligación que recae sobre un profesional de reparar el daño que ha causado a otro en el ejercicio de su profesión u oficio.
En España, el ejercicio de la profesión enfermera está relacionado con el carácter obligatorio, para todos los profesionales de Enfermería que ejercen la profesión en España, del cumplimiento del Código Deontológico de la Enfermería española (3) y cuyo incumplimiento llevará implícito las sanciones disciplinarias previstas en los Estatutos de la Organización colegial. La responsabilidad jurídica supone necesariamente la existencia de un perjuicio, pudiendo ser de alcance y naturaleza diversos y está regulada en los Códigos Civil y Penal (2,4).
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermero deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la Orden CIN /2134/2008 del 3 de julio (5). En el apartado 3 de la mencionada Orden se describen las competencias que los estudiantes deben adquirir. El punto 12 cita: “Conocer el código ético y deontológico de la Enfermería española, comprendiendo las implicaciones éticas de la salud en un contexto mundial en transformación”.
Tradicionalmente los profesionales de la salud y los estudiantes de Ciencias de la Salud valoran los contenidos de legislación, entre ellos los de legislación profesional, como complejos, arduos e incluso “antipáticos” sin llegar a profundizar y comprender la importancia y utilidad que los mismos tienen en el desarrollo profesional, mostrando escaso interés. Así mismo, los usuarios de los servicios de salud no tienen una conciencia fundamentada sobre la responsabilidad profesional de las enfermeras.
La sociedad desconoce cuáles son las responsabilidades de los profesionales de la salud. Este desconocimiento influye en la relación que se establece y en la confianza que las personas depositan en las enfermeras. La comunicación en la relación enfermera-persona contempla por parte del profesional aspectos de responsabilidad social y ética, pero para construir una relación de apoyo sólida es crucial que las personas también sean conscientes del compromiso de los profesionales enfermeros con los valores éticos fundamentales que van ligados a la práctica profesional (6,7).
En este contexto, en la Escuela de Enfermería La Fe, en la asignatura de Ética y Legislación profesional se planteó el uso de metodologías docentes activas que permitieran un rol activo y participativo de los alumnos en su proceso de enseñanza- aprendizaje para adquirir las competencias sobre la responsabilidad de la enfermera. Se plantearon como objetivos: 1. Trasmitir los contenidos básicos sobre la responsabilidad ética y legal de la práctica enfermera utilizando metodologías activas docentes, 2. Facilitar recursos didácticos a todo el alumnado para la adquisición de competencias y 3. Identificar los conocimientos de profesionales sanitarios, alumnos universitarios y usuarios de los servicios sanitarios sobre el tema, a través de un trabajo de campo mediante cuestionario online.
 
Método
 
Este trabajo se realizó durante el mes de septiembre de 2020, mediante la aplicación de metodologías docentes activas como el trabajo cooperativo, la clase invertida y el uso de TIC. El procedimiento seguido fue:
  • Un grupo de alumnos estudia el tema y elabora un documento específico como recurso didáctico para todo el alumnado.
  • Trabajo de campo. Diseño de un cuestionario ad hoc para identificar conocimientos sobre aspectos ético-legales de la práctica enfermera.
  • Elaboración de herramientas de apoyo para la exposición del tema.
Para el estudio del tema se consultaron diferentes fuentes documentales, encaminadas a conocer los conceptos relacionados con la responsabilidad enfermera, los tipos de responsabilidad ética y legal y las consecuencias de las mismas.
Tras el estudio del tema se inició el trabajo de campo con la elaboración de un cuestionario con preguntas con dos opciones de respuesta y preguntas abiertas. El instrumento empleado fue el software Google Forms dado que sus características permitían una visualización completa de las preguntas, así como una extensión adecuada para las respuestas abiertas. El acceso a la encuesta se realizaba mediante un enlace que se remitió a estudiantes de Grado en Enfermería, profesionales del ámbito sanitario y población en general. Se planteó alcanzar una muestra aproximada de 250 personas.
Las preguntas estaban relacionadas con la responsabilidad civil o penal de práctica enfermera y su repercusión. Para la elaboración de dichas preguntas se realizó una búsqueda, en diferentes periódicos digitales, de sucesos mediáticos en los que los profesionales de Enfermería habían realizado un incumplimiento de sus responsabilidades penales y/o civiles y recibido una condena por ello. De esta forma se quería conocer si parecía “justa” o “injusta” la relación entre la falta cometida y la pena impuesta.
A partir de la revisión de estos casos, dado que la mayoría de ellos habían tenido lugar en unidades especiales (unidades de cuidados intensivos, sala de hospitalización de psiquiatría, sala de hospitalización de neonatos, etc.), se vio la necesidad de formular e incorporar la siguiente pregunta: “¿Creéis que si las especialidades en enfermería estuviesen mejor reguladas, como ocurre en medicina o como en la especialidad de matrona, estos errores se reducirían?”.
Además, se preguntó sobre la concepción de la necesidad de la formación continua sobre aspectos ético-legales por parte de los profesionales sanitarios, ya que este era uno de los principales objetivos por los que la encuesta fue realizada. Para ello se llevó a cabo la siguiente pregunta: “¿Creéis necesario que los profesionales sanitarios reciban formación continua alrededor de temas ético-legales?”. Puesto que el hecho de tomar las mejores decisiones para los usuarios del sistema de salud no solo depende del conocimiento de las responsabilidades civiles y penales, sino también de la elección de la práctica clínica más adecuada para cada situación, fue evidente preguntar sobre la obligatoriedad de estar actualizado. Esta información se obtuvo a través de la siguiente pregunta: “¿Creéis necesario que el profesional sanitario debe recibir formación obligatoria cada cierto tiempo para así estar al día en nuevas técnicas/procedimientos, etc. con la finalidad de garantizar una buena praxis?”. El análisis de las respuestas a las preguntas con dos opciones de respuesta lo realizó la misma aplicación ofreciendo las frecuencias de las respuestas, así como gráficos con la distribución de porcentajes.
La estrategia seguida para el análisis de las respuestas abiertas fue su revisión cada día con el objetivo de clasificar y categorizar las respuestas.
La elaboración de material didáctico, texto y recursos para la presentación formaba parte de la metodología y objetivos a alcanzar, como la adquisición de competencias de contenidos para todo el alumnado y adquisición de habilidades de trabajo en equipo, la resolución de conflictos, la toma de decisiones, el reparto de tareas; en definitiva, habilidades que serán esenciales para la futura práctica enfermera.
La exposición del tema se realizó en el contexto docente, de la situación COVID-19 en el ámbito académico, en el que la docencia es presencial para el 50% del alumnado y virtual síncrona para el otro 50% a través de videoconferencia mediante la aplicación informática Webex.
También se efectuó un ejercicio de evaluación inmediata que consistió en relacionar los sucesos expuestos y los artículos infringidos.
 
Resultados
 
El tema fue expuesto a 68 alumnos del 3er curso de Grado en Enfermería a través de una metodología activa en la que participaron todos los alumnos. Teniendo en cuenta las medidas preventivas tomadas por la emergencia sanitaria en la que se encuentra el planeta se transmitió de manera simultánea presencialmente al 50% de la clase y online al resto, a través de la plataforma Webex. Para llevar a cabo toda la elaboración del trabajo se invirtieron 15 días a dedicación completa. Los recursos empleados para la exposición del tema fueron una presentación Power Point, esquemas, debate sobre sucesos mediáticos relacionados con la responsabilidad de la enfermera y la exposición de los resultados de la encuesta realizada. La duración de la exposición fue de dos horas.
El documento elaborado para uso de todo el alumnado tenía una extensión de 17 páginas y estaba configurado con los siguientes contenidos (Tabla 1).
 
 
Además, con el objetivo de concretar conceptos se elaboraron esquemas como los que se muestran a continuación (Figuras 1 y 2).
 
Figura 1. Concepto de responsabilidad
 
 
Figura 2. Formas legales de responsabilidad
 
Todos los recursos empleados se incorporaron al Aula virtual para que estuvieran a disposición de todo el alumnado.
Para valorar si los alumnos habían interiorizado una parte de la información proporcionada en la exposición se realizó una actividad de relacionar ejemplos de negligencias con el número del artículo del código penal que se aplicaba mediante una tabla de relación (Tabla 2). Los resultados de esta actividad no fueron positivos.
 
 
El cuestionario fue cumplimentado por 257 personas de las cuales 159 (61,9%) eran personal sanitario o estudiantes de Ciencias de la Salud, 93 personas (37%) no estaban relacionadas con el ámbito profesional sanitario.
La primera pregunta estaba relacionada con el mediático caso de la enfermera del hospital de Vinaròs que al equivocarse en la dosis que administró a una niña de 2 años (8), ella administró dos/tres frascos de suero glucosado al 50% a velocidad de 250 ml/hora, cuando la prescripción del facultativo fue 40 ml de suero glucosado al 50% diluido en 500 ml de suero glucosalino 1/3 a pasar a 250 ml/h. Esto llevó a la muerte de la niña, la pena impuesta para la enfermera fue de tres años de prisión y 600.000 euros de indemnización. Al 44,2% de los encuestados le pareció que la pena era justa frente al 43,1% que no; el 12,3% restante fueron respuestas libres, la mayoría de ellas eran no sé, no entiendo, etc. Aunque hubo otras que realizaban una reflexión. A continuación se destaca una: “No me gustaría decir un sí o un no rotundo. Sin embargo, considero que los responsables e implicados deberían asumir las consecuencias de tal fatídico suceso cuando, por descuido, podría haber sido totalmente evitable. De igual forma, creo que todo sanitario está en el derecho de estar protegido por su respectivo Colegio e institución sanitaria, así como de equivocarse, siempre y cuando actúe acorde al Código deontológico de la asociación sanitaria.”
En la siguiente pregunta formulada se halló que al 75,6% de los encuestados les pareció injusta la condena impuesta, frente al 18,3% que sí que les pareció justa y el resto fueron respuestas diversas. El caso expuesto fue el de un enfermo de la planta de psiquiatría del hospital Gregorio Marañón en Madrid (9), el cual tenía un paciente a su cargo en observación debido a que este había verbalizado sus intenciones suicidas. El 6,1% de los encuestados consideró que eran necesarios más datos, cómo saber cuántos pacientes tenía el enfermero a su cargo, así como qué estaba haciendo cuando ocurrieron los hechos, para poder tomar una decisión sobre qué respuesta dar.
La tercera pregunta estaba relacionada con las especialidades en Enfermería, estas posibilitan la formación específica en diferentes áreas, por lo que ha contribuido de manera eficaz a la práctica enfermera. Esto hace que la aportación del profesional a la hora de realizar una asistencia tenga un valor ingente, pues va a permitir asistir a las personas de una manera concreta, pertinente y competente (10). En este caso el 83,7% opinó que sí que es necesario que en ciertas unidades se regule y se exijan las especialidades en Enfermería, con la finalidad de ser más eficientes y eficaces. El 12,5% opinó que no. Una de las respuestas libres fue la siguiente: “Sí, pero habría menos personal generalista al ser más selectivo”.
El 98,9% de los encuestados opinó que la formación continua debería ser obligatoria, para que así los profesionales estén al día siempre en las últimas técnicas y procedimientos, relacionados con su área de trabajo con la finalidad de garantizar una buena praxis.
Finalmente, en cuanto a la pregunta relacionada con la formación continua de los profesionales sanitarios en temas éticolegales, el 92,8% opinó que sí frente al 7,2% que no.
En el contexto actual de los servicios de salud y en un futuro próximo los resultados obtenidos con este tipo de actuaciones docentes, en la que se implica de manera activa al alumnado tendrá implicaciones positivas sobre la futura práctica profesional, ya que se adquieren competencias básicas y transversales como el trabajo en equipo, la capacidad de organizar y planificar el trabajo, transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado o adquirir conocimientos relativos a las tecnologías de la información y comunicación. Todo ello sin olvidar la adquisición de las competencias específicas relativas a los aspectos ético-legales de la práctica enfermera.
 
Discusión
 
El Plan Bolonia ha motivado una transformación de la educación superior, las reformas que se están llevando a cabo en las universidades europeas se están dirigiendo hacia la adaptación a la nueva realidad social mediante nuevas metodologías docentes más activas, modificación de los roles del docente y de los alumnos, la garantía de los procesos de aprendizaje y la movilidad entre distintas universidades europeas. Una de las nuevas metodologías docentes es el aprendizaje cooperativo que destaca por el valor didáctico y la adquisición de competencias de todo tipo (11).
La asignatura de Ética y Legislación profesional forma parte de las materias del Módulo Propio del Plan de Estudios del Grado en Enfermería. El alumnado percibe esta asignatura como de menor relevancia frente a las materias del Módulo de Ciencias Enfermeras, y dado que a priori los temas de aspectos legales parecen lejanos y no “atractivos” ni para los estudiantes ni para los profesionales sanitarios, este tipo de experiencias de motivación y participación pueden ayudar a su consideración y relevancia en la práctica asistencial.
La metodología activa utilizada, aceptada por todos los estudiantes, ha beneficiado el proceso de enseñanza-aprendizaje, los alumnos han aprendido unos de otros, del profesor y del entorno, es decir se ha conseguido que el éxito individual dependa del éxito global del aula. Destacar que este método ofrece muchos beneficios para los estudiantes, en especial para aquellos que en su futura profesión se requiere de un trabajo interdisciplinar y multidisciplinar, como pueden ser los grados en Ciencias de la Salud donde el objetivo principal y/o global será el paciente.
Los materiales o recursos elaborados por el grupo de trabajo y compartido con el resto han tenido muy buena acogida por parte de todo el alumnado. De esta forma establecen vínculos y se comparten valores que les serán útiles en el futuro.
A pesar de que los resultados inmediatos de las actividades que se realizaron en el aula no fueron positivos tras la exposición del tema por parte del alumnado, la ventaja de la aplicación de las nuevas metodologías docentes es que permite establecer relaciones conceptuales y de contenido para la adquisición de competencias de forma continua y, por tanto, de búsqueda de logros a medio y largo plazo.
La identificación de los conocimientos a través de los sucesos seleccionados muestra en el caso de la enfermera de Vinarós, que se violó tanto el Código Civil como el Penal. La responsabilidad civil, a diferencia de la penal, es asegurable individual o colegial. En el caso de la Comunidad Valenciana, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) tiene concertado con la entidad Agrupación Mutual Aseguradora A.M.A., un contrato de seguro de Responsabilidad Civil Profesional con una garantía máxima por siniestro de tres millones y medio de euros (3.500.000) (12). Es decir, en este tipo de responsabilidad sí que está protegida por el Colegio profesional. Asimismo, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dispone de un seguro de Responsabilidad Civil con un límite de indemnización por siniestro de 2.400.000 euros para la cobertura de sus profesionales (13).
Sin embargo, en este caso concreto también se infringió el Código Penal, en concreto el Art. 142 según el cual: “El que por imprudencia grave causara la muerte de otro, será castigado, como responsable de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años” (4).
La responsabilidad penal siempre es declarada sobre la base de hechos tipificados en el Código Penal. Es la que más graves consecuencias tiene para el profesional sanitario, es una responsabilidad de tipo personal, es decir, hay que responder de modo individual ante esa exigencia y su consecuencia jurídica es la pena. El Derecho Penal pretende la protección de bienes jurídicos como la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad del Estado, etc., castigando los atentados a esos bienes de un modo particularmente severo (4).
Además, no solo se infringió el Código Penal, sino que también la enfermera está violando el Art. 7, del Código Ético y Deontológico de la Comunidad Valenciana en el que se estipula que la enfermera garantizará el derecho a la seguridad del
paciente, protegiéndolo de prácticas incompetentes o no seguras (15). Además, según el Art. 28 del mismo Código se afirma que “cuando le surjan dudas en la realización de una actividad o competencia, buscará siempre el asesoramiento de otros miembros del equipo”, por lo tanto, si la enfermera hubiese conocido y/o tenido presente el Código Deontológico esta tragedia no se hubiese producido (14).
Por otra parte, en el caso del paciente que se suicidó ahorcándose con sábanas unidas, el enfermero en cuestión fue castigado con dos años de prisión e indemnización a la familia. Haciendo autocrítica a la manera en la que las cuestiones fueron planteadas se llega a la conclusión de que se debería de haber expuesto el caso de una forma más detallada, especificando, por ejemplo, que una psiquiatra residente había dado orden de que el paciente fuera contenido mecánicamente.
Además, tampoco se expuso que también fueron condenadas dos Técnicos de Cuidados Auxiliares de Enfermería que acompañaban al paciente, por lo que el enfermero no estaba solo.
Se utilizó este caso para cuestionar sobre la necesidad de implantar las especializaciones enfermeras. La regulación es necesaria debido a la constante evolución técnica y científica que experimenta el campo técnico de la salud, se presentan
demandas y reflexiones sobre la práctica lo que hace que resulte imprescindible la actualización de conocimientos, pero también del refuerzo o de la adquisición de nuevas habilidades para así poder garantizar que el desempeño de los profesionales sea de calidad y seguro (15).
Esta situación puede extrapolarse a la situación vivida por las enfermeras durante la situación de la pandemia, en la que se han visto obligadas a trabajar en unidades especiales como la unidad de cuidados intensivos, para las que muchas no
estaban preparadas, teniendo que asumir muchas responsabilidades. Este elevado estrés continuo, al no tener los suficientes conocimientos para estar en estas unidades, sumado a la situación de pandemia ya que algunas de estas enfermeras eran recién graduadas, sin previa experiencia profesional, ha llevado directamente a un incremento de la incidencia del síndrome de burnout (16). Es conocido que la pandemia por COVID-19 deja cuatro huellas en la salud de la humanidad, entre ellas la más importante y que se advierte como la más grande, hace referencia al aumento sustancial de este trastorno así como de otros trastornos mentales y traumas psíquicos derivados de todos los sucesos sociales y económicos relacionados con la situación vivida (17).
La OMS ha confirmado que "el impacto de la pandemia en la salud mental es extremadamente preocupante y que los trabajadores del cuidado de la salud que están en la primera línea de atención al COVID-19 son particularmente vulnerables
por las altas cargas de trabajo, el riesgo de infección y las decisiones de vida o muerte que tienen que tomar, entre otras cosas" (17).
No obstante, aunque la regulación de las especialidades está en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, no todas ellas están activas (15). En el caso hipotético de que todas ellas estuvieran activas podría caber la posibilidad de que en estas situaciones tan críticas podría reducirse considerablemente el síndrome de Burnout. Por otra parte, la otra cara de la moneda, la exigencia de una especialización conllevaría a que en casos en los que se produjera una sobrecarga en el Sistema Sanitario como la provocada por la COVID-19, no podría ser contratada cualquier enfermera para cubrir dicho puesto y, por tanto, habría un déficit. Este tipo de discurso está presente entre los profesionales. ¿Qué es mejor?
Además, no se debe olvidar que la regulación de las especialidades de Enfermería está reguladas a través del Espacio Europeo de Educación Superior, que cambió a partir de la Declaración de Bolonia, dentro del sistema de especialización. En el caso de ampliar la oferta ya existente, estas nuevas especializaciones deben asegurar que se otorga una mejor atención sanitaria a los usuarios, siempre sin evitar obviar las aspiraciones del desarrollo de la carrera profesional y la libre movilidad en el Sistema Nacional de Salud (19).
Otro aspecto que se abordó fue el de la formación continua, cabe destacar que casi la totalidad de los encuestados opinaron que debería ser obligatoria cuando en realidad ya lo es. El Consejo General de Enfermería ya expresa en el punto 2 “La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua” (18). Según el Código Deontológico de la Enfermería Española la formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios (Art. 33), será responsabilidad de la enfermera actualizar constantemente sus conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que puedan ocasionar la pérdida de salud o de vida de las personas que tiene (Art. 60), y añade que la enfermera será consciente de la necesidad de una permanente puesta al día mediante la educación continuada y el desarrollo conjunto de conocimientos sobre los cuales se basa su ejercicio profesional (Art. 70) y deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje, buscando los recursos apropiados y siendo capaz de autodirigir su propia formación (Art. 71)(14).
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, también señala que la formación de los profesionales es un factor fundamental en la mejora de la cualificación profesional. En este sentido, reconoce la
importancia de la formación continuada, orientada a mejorar la calidad del proceso asistencial y garantizar la seguridad del usuario (20). Así mismo, en el Art. 33 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias se indica que: “La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario”.
 
La formación continua es obligatoria desde el punto ético y legal; sin embargo, los profesionales sanitarios lo desconocen, siendo en la gran mayoría de los casos la motivación de su ejercicio es el reconocimiento en los concursos-oposición de plazas del Sistema Nacional de Salud o en la carrera profesional cuando ya se es titular de una plaza. 
Tras realizar una revisión bibliográfica sobre estudios relacionados con la responsabilidad civil y penal, se encuentran resultados concordantes con los de este trabajo. A continuación se señalan algunos de los puntos coincidentes:
 
  • Es interesante e incluso imprescindible que se profundice en el conocimiento de los aspectos jurídicos concernientes a la práctica enfermera (21).
  • Es necesario, también, conocer los aspectos ético-legales, ya que la actividad sanitaria es cada día más eficaz, pero paralelamente más agresiva. Por lo que esto implica una mayor complejidad de los cuidados enfermeros, que eleva la probabilidad de que se den errores (21).
  • A pesar de que es un tema que, en un principio, no parece atractivo y se vislumbra lejano para los profesionales de la salud, es fundamental insistir en su conocimiento (21).
  • Es muy importante que se adquieran conocimientos sobre este tema durante la formación de los estudiantes, así como seguir aumentándolos durante su vida profesional (21).
  • El enfermero que desde su etapa estudiante ha de formarse lo más extensamente posible, tiene el deber deontológico de mantener constantemente actualizados sus conocimientos científicos y de ampliarlos perfeccionando su capacidad y aptitud profesional (21).
  • Es importante que los usuarios del Sistema Nacional de Salud sean conocedores de la responsabilidad de las enfermeras (21).
Una diferencia encontrada, pero que sería muy necesaria, es la capacitación y sensibilización de los profesionales Enfermería en la parte de responsabilidad legal del ejercicio de la profesión, por medio de una estrategia didáctica del Aprendizaje Basado en Problemas (ABP) (22).
Este aprendizaje se basa, en primer lugar, en transmitir los conocimientos necesarios sobre la responsabilidad, con la finalidad de que se fortalezca el ser, el saber ser y el saber hacer de la profesión de Enfermería, por medio de casos reales. De esta forma la técnica didáctica del ABP entra a apoyar al profesional de Enfermería para resolver a favor y tomar la mejor alternativa respecto a una situación determinada, en donde esté implicado la normatividad (22).
Las limitaciones del estudio están centradas por un lado en las dificultades inherentes a la docencia semipresencial, y por otro lado, a la inexperiencia en el diseño de cuestionarios y la elección de la herramienta online más adecuada a los objetivos planteados. El diseño del cuestionario y la formulación de las preguntas no cumplieron al 100% con las expectativas previstas, ya que no se pudo obtener toda la información necesaria para concretar en algunos aspectos, como por ejemplo en las respuestas en que no les parecía correcta la pena impuesta, hubiera sido pertinente conocer si era por exceso o por defecto. Así mismo, la plataforma utilizada ofrece los resultados de forma que no permite hacer una clasificación de respuestas diferenciando los grupos que se establecían con la primera pregunta.
Por último, es importante destacar que se debe despertar el interés por la investigación y la publicación enfermera en relación a temas que tengan relevancia jurídica y ética de la práctica profesional.
 
Conclusiones
 
Finalmente tras los objetivos planteados y los resultados obtenidos con este trabajo se concluye que:
  • La aplicación de metodologías activas en temas relacionados con aspectos ético-legales de la práctica enfermera puede ser considerada como vía para trasmitir conocimientos.
  • Facilitar recursos didácticos al alumnado beneficia la adquisición de competencias.
  • Sería necesario recordar a los profesionales de la salud que tienen el deber deontológico y legal de mantener constantemente actualizados sus saberes científicos y de ampliarlos perfeccionando su capacidad y aptitud profesional.
 
Financiación
 
Ninguna.
 
Conflicto de intereses
 
Ninguno.
 

Bibliografía

 
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[5] Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero. Boletín Oficial del Estado (BOE) [internet] núm. 174, de 19 de julio de 2008 [citado 8 nov 2020]; 1-4. Disponible en : https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-12388
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